Pagar menos impuestos es el sueño de todo empresario, deseo que se enfatiza al tratarse de las pequeñas y medianas empresas.
Este anhelo hoy se convirtió en realidad: la Dirección General Impositiva (DGI) estableció que las pymes comprendidas en el Literal E pueden optar por pagar un porcentaje de sus ventas en lugar de una cuota fija si ingresan al régimen de facturación electrónica. Con este calculo, el valor a pagar siempre será menor a la cuota fija que pagaban hasta ahora especialmente al considerar los pagos durante el año.
En concreto, son aquellas empresas con ingresos menores a 305.000 UI al año (equivalente a unos $ 1.459.425 o $ 120.000 mensual aproximadamente). Hasta ahora, el régimen de IVA Mínimo establecía únicamente el pago de un monto fijo mensual de $ 4.380.
Con el nuevo beneficio fiscal que ofrece la DGI, se puede optar por abonar el 3,3% de las ventas del mes, reduciendo su aporte sustancialmente. No obstante, vale recalcar que este aplica, siempre y cuando, la empresa ingrese a la facturación electrónica.
Y es que el organismo regulatorio desde hace años que lleva adelante un plan para que se vayan sumando de forma paulatina y su meta es incluir a todos los contribuyentes en el régimen de la e-factura. Por tal motivo, incentiva con diferentes acciones su incorporación.
Para incentivar su adopción continúa vigente además el beneficio fiscal de 80 UI (unos $ 382) que puede subvencionar el costo del software de la e-factura
Fuente: El País.